El Embargo Ilegal de un Inmueble y la Acción de Tercería Excluyente

Juicio Ordinario Civil (Defensa de Terceros)

Costo Aproximado del Servicio: $19,900 – $24,900 MXN

Iniciamos la Tercería Excluyente para levantar el embargo de tus bienes y proteger tu patrimonio legítimo.

La Defensa del Tercero Ajeno: Protegiendo un Bien que No es del Deudor

Es una situación común y angustiante: el Juez ordena un embargo para asegurar el pago de una deuda ajena, y el bien embargado (una casa, un vehículo, cuentas) ¡es tuyo y no del deudor!

La ley civil y mercantil permite al verdadero dueño que no es parte del juicio principal (el Tercero Ajeno) iniciar una Tercería Excluyente de Dominio. Esta es una acción judicial accesoria cuyo único objetivo es probar que el bien embargado no pertenece al deudor, sino a ti.

🛡️ 1. El Fundamento Legal de la Tercería

La Tercería Excluyente de Dominio se fundamenta en el derecho de propiedad. Se interpone ante el mismo Juez que ordenó el embargo, y el proceso se centra únicamente en la titularidad del bien.

  • Demostración Crucial: El tercero debe probar la propiedad del bien con documentos de fecha cierta y anteriores al embargo (ej. la escritura pública o factura endosada a su nombre).
  • Suspensión del Remate: Al presentar la Tercería con los documentos de propiedad, se debe solicitar la suspensión inmediata del remate o del proceso de adjudicación para evitar un daño irreversible.

📝 2. El Proceso de Prueba

La carga de la prueba recae totalmente en el tercero. Debes demostrar que adquiriste el bien de manera legítima y antes de que se llevara a cabo la diligencia de embargo.

  • Bienes Inmuebles: La prueba irrefutable es la Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad a tu nombre.
  • Bienes Muebles: Facturas, endosos, o contratos de adquisición que demuestren la titularidad.

🔑 3. La Sentencia y el Desembargo

Si la Tercería es favorable, el Juez ordenará el levantamiento inmediato del embargo y el bien quedará libre. Es una acción de defensa vital para proteger el patrimonio de quienes son afectados por deudas de terceros.

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