La Herencia Cuando no hay Testamento: El Derecho de la Cónyuge y de los Hijos
Retomamos el tema de la Sucesión Intestamentaria (cuando no hay testamento), para enfocarnos específicamente en la porción que corresponde a los herederos principales, que son los hijos y el cónyuge (o concubino(a)).
La ley tiene un mecanismo para proteger al cónyuge supérstite (la viuda o viudo) y garantizar que su parte en la herencia sea igual a la que le corresponde a los hijos.
1. La Sociedad Conyugal vs. La Herencia
Antes de repartir la herencia, se debe liquidar la Sociedad Conyugal (si el matrimonio se celebró bajo ese régimen):
- Bienes Propios de la Viuda(o): Si el matrimonio fue por sociedad conyugal, la mitad de los bienes son propiedad de la viuda(o) por derecho propio, no por herencia. Esa parte sale de la masa hereditaria.
- La Herencia: Solo la otra mitad de los bienes (la parte que le correspondía al difunto) es la que se reparte en la sucesión.
2. La Porción del Cónyuge Supérstite
Una vez liquidada la sociedad conyugal, la porción del cónyuge supérstite que entra a la herencia se calcula así:
- Hereda como un Hijo Más: El cónyuge toma la misma porción que le correspondería a uno de los hijos.
- Ejemplo Práctico: Si el fallecido deja a la viuda y tres hijos, la herencia (la parte del difunto) se divide en cuatro partes iguales. La viuda toma una parte como heredera, más su mitad de la sociedad conyugal.
3. El Derecho Real de Habitación
Si la viuda(o) hereda menos que la parte que le corresponde a un hijo, la ley le otorga el derecho a tomar una porción adicional de la herencia para igualar su parte con la del hijo de menor porción.
Además, si la viuda(o) no tiene bienes propios, la ley le garantiza el derecho de habitación gratuita sobre la casa familiar durante un tiempo, garantizando que no sea desalojada por los coherederos.