Cuando la Relación Termina, el Derecho a la Convivencia Permanece
Tras una separación o divorcio, el padre o madre que no ejerce la Guarda y Custodia tiene el derecho fundamental a convivir con sus hijos. Este derecho se regula mediante el Régimen de Visitas y Convivencia. Al igual que en todos los temas familiares, el acuerdo debe beneficiar primordialmente al menor.
Si el otro progenitor se niega a permitir la convivencia, la única vía para garantizar este derecho es a través de una demanda ante el Juez de lo Familiar.
📝 1. El Tipo de Régimen que Pide la Ley
El régimen se puede pactar de forma libre (los padres se ponen de acuerdo) o restringida (establecida por un Juez). La ley fomenta un régimen amplio, pero si existen conflictos o riesgo para el menor, el Juez puede imponer restricciones:
- Régimen Supervisado: La convivencia se realiza en un Centro de Convivencia Familiar o bajo la supervisión de un tercero neutral, cuando existe riesgo de violencia o un largo periodo de separación.
- Régimen Progresivo: Inicia con convivencias cortas y supervisadas, y se va ampliando gradualmente (fines de semana, vacaciones) conforme el menor se adapta.
📜 2. La Demanda por Incumplimiento o Negativa
Si el padre o madre custodio impide la convivencia, el Juez puede tomar medidas de apremio muy serias. Se puede demandar el incumplimiento del régimen ya establecido.
- Advertencias y Multas: El Juez puede apercibir (advertir) o imponer multas al progenitor que obstaculiza la convivencia.
- Cambio de Custodia: En casos graves de incumplimiento reiterado y obstaculización, el Juez puede incluso valorar un cambio de la Guarda y Custodia al otro progenitor, ya que la obstaculización va en contra del bienestar del menor.
📞 3. La Importancia de la Convivencia Monitorizada
En casos donde el conflicto entre los padres es alto, solicitar una evaluación profesional (peritos psicólogos) es crucial. Estos peritos recomiendan el tipo de convivencia más sano para el menor, y el Juez basa su decisión en estos informes, siempre buscando el Interés Superior de la Niñez.