¿Se Puede Reducir o Cancelar una Pensión Alimenticia? Causas y Procedimiento Judicial

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Costo Estimado del Servicio: $15,000 – $25,000 MXN (Juicio de Modificación)

Promovemos la acción de modificación o cesación de alimentos si las circunstancias que dieron origen a la pensión han cambiado.

El Principio "Rebus Sic Stantibus" en Alimentos

La pensión alimenticia se basa en una regla legal flexible: **mientras las cosas permanezcan así**. Esto significa que las sentencias que fijan alimentos no son inamovibles. Si las circunstancias de necesidad del acreedor o de posibilidad del deudor cambian, se puede iniciar un nuevo juicio para modificar o cancelar el monto.

Este juicio se conoce como **Juicio de Modificación o Cesación de Alimentos** y debe tramitarse ante el mismo Juez que dictó la pensión original.

Causas de Reducción o Modificación

El deudor puede solicitar la reducción de la pensión si puede probar que su capacidad económica ha disminuido de forma significativa e involuntaria. Las causas más comunes incluyen:

  • **Pérdida o Reducción de Empleo:** El deudor ha perdido su trabajo o sus ingresos se han reducido notablemente (requiere prueba fehaciente).
  • **Nacimiento de Nuevas Obligaciones:** El deudor ha tenido nuevos hijos de otra relación, lo que aumenta el número de acreedores que dependen de su salario.
  • **Aumento de la Capacidad del Acreedor:** El hijo mayor de edad ha comenzado a trabajar y tiene un ingreso fijo, aunque sea parcial.

Causas de Cancelación o Cesación

La cancelación de la pensión extingue la obligación por completo. Ocurre cuando:

  1. **Mayoría de Edad y Estudios Concluidos:** El hijo mayor termina sus estudios profesionales o técnicos.
  2. **Independencia Económica:** El hijo mayor de edad obtiene un empleo con ingresos suficientes para subsistir por sí mismo.
  3. **Conducta Reprobable:** Si el acreedor (hijo) incurre en causas de ingratitud hacia el deudor alimentario (violencia, injurias graves), aunque esto es difícil de probar.
  4. **Matrimonio o Concubinato del Cónyuge:** El excónyuge que recibía pensión alimenticia compensatoria se casa o vive en concubinato.

La Carga de la Prueba

Es crucial entender que la carga de la prueba recae en el deudor alimentario que solicita el cambio. Debe ser él quien presente documentos que prueben la disminución de sus ingresos o el cambio en la situación del acreedor (ej. actas de nacimiento de nuevos hijos, constancias de término de estudios del acreedor).

¡Paso Siguiente!

Si sus circunstancias han cambiado y la pensión actual es insostenible, contáctenos para evaluar si procede la modificación y cómo probarlo exitosamente ante el Juez.

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