Pérdida de la Patria Potestad: Causas Graves que Dejan a un Padre Sin Derechos

Juicio de Pérdida de Patria Potestad

Costo Aproximado del Servicio: $25,000 – $35,000 MXN

Representamos y defendemos el Interés Superior del Menor en casos de violencia o abandono grave.

La Medida Extrema: Cuando la Ley Protege al Menor Retirando Derechos a los Padres

La Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre la persona y los bienes de sus hijos menores de edad. Estos derechos son considerados fundamentales y su pérdida es una de las medidas más graves que puede tomar un Juez de lo Familiar.

La ley es muy clara: la Patria Potestad solo se pierde cuando la conducta del padre o madre pone en riesgo inminente la seguridad, la salud o el desarrollo integral del menor, priorizando siempre el Interés Superior de la Niñez.

🚩 1. Las Causales de Pérdida Más Comunes

Las leyes familiares establecen las conductas que justifican esta acción extrema. Las causales más frecuentes son:

  • Violencia Familiar: Cualquier acto físico, emocional o patrimonial que se ejerza contra el menor o contra el otro progenitor en presencia del menor.
  • Abandono Injustificado: Cuando el padre o madre se ausenta de manera total o reiterada de las responsabilidades de cuidado y atención, dejando al menor en una situación de vulnerabilidad o abandono.
  • Incumplimiento de Deberes: Omisión grave en el cumplimiento de la obligación de dar alimentos o de proporcionar la educación y los cuidados necesarios.
  • Conductas Delictivas: Ser condenado por un delito que implique la afectación directa del menor.

🔎 2. El Proceso de Prueba Agotador

El Juicio de Pérdida de Patria Potestad exige pruebas contundentes, ya que la sentencia tendrá efectos permanentes. El Juez requerirá:

  • Peritajes en Psicología y Trabajo Social: Para evaluar el daño emocional del menor y el riesgo que representa el progenitor.
  • Prueba Documental: Constancias de denuncias, reportes escolares, o evidencia del abandono.
  • Testimoniales: Testigos que acrediten la conducta del padre o madre.

El proceso es largo y la carga de la prueba recae en quien solicita la pérdida, ya que la ley presume la validez de la Patria Potestad.

⚠️ 3. El Deber de Alimentos Subsiste

Es vital entender que la pérdida de la Patria Potestad NO EXTINGUE la obligación de dar Pensión Alimenticia. Aunque el padre pierda sus derechos de convivencia y decisión, la responsabilidad económica y de manutención es ineludible y se mantiene hasta que el menor cumpla la mayoría de edad o concluya sus estudios.

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