Alimentos Retroactivos: Exigiendo el Pago de la Manutención Omitida desde el Inicio
Una pregunta frecuente es: si el padre no reconoció al menor hasta el juicio o si simplemente incumplió la obligación durante años, ¿es posible exigir el pago de esa manutención que se debió dar en el pasado?
La respuesta es sí. La ley reconoce el derecho a los Alimentos Retroactivos, que son los montos que debió pagar el deudor desde el momento en que nació la obligación (generalmente, desde el nacimiento del menor) hasta el momento en que se fija la pensión en juicio.
⚖️ 1. El Fundamento de la Irretroactividad del Incumplimiento
La legislación familiar establece que la obligación de dar alimentos nace desde el momento en que la persona obligada tiene conocimiento de la necesidad o desde el nacimiento del menor. Por lo tanto, el incumplimiento pasado genera una deuda.
- En Juicios de Paternidad: Si se demanda el reconocimiento de paternidad y se gana, el Juez fijará la pensión hacia el futuro y también condenará al pago retroactivo desde la fecha de nacimiento del menor.
- En Juicios de Alimentos: Si la obligación existía, pero nunca se había fijado judicialmente, el Juez puede estimar un monto retroactivo basado en el principio de proporcionalidad.
💰 2. Cálculo y Estimación del Monto Retroactivo
El cálculo del monto retroactivo es complejo, ya que se debe considerar la capacidad económica que tenía el deudor en los años pasados.
- Investigación de Ingresos: El Juez puede ordenar una investigación de los ingresos y el nivel de vida que tenía el deudor en los años anteriores al juicio.
- Uso del Mínimo Vital: Si no es posible determinar con certeza los ingresos pasados, el Juez puede utilizar como base de cálculo el salario mínimo de las fechas correspondientes o un monto mínimo para garantizar el desarrollo del menor.
🔑 3. La Sentencia y el Crédito a Cargo del Deudor
Una vez que el Juez determina el monto total de los alimentos retroactivos, este se convierte en una deuda líquida a cargo del deudor, y se establece un plan de pagos (adicional al pago de la pensión actual) para cubrir este rezago.