La Mayoría de Edad No es el Fin de la Pensión
Una creencia popular es que la obligación de dar alimentos termina de manera automática al cumplir los hijos los 18 años. Esto es un mito legal. La obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos se extiende más allá de la mayoría de edad bajo ciertas condiciones, principalmente relacionadas con la educación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que los alimentos se mantienen mientras los hijos sigan estudiando una carrera o profesión, siempre y cuando sus estudios sean exitosos y no cuenten con medios propios para subsistir.
Requisitos para la Continuación de la Pensión
Para que un hijo mayor de 18 años conserve el derecho a recibir pensión alimenticia, generalmente debe cumplir con los siguientes requisitos, que deben ser probados ante el Juez:
- **Estudios Exitosos:** Debe demostrar que está inscrito en una institución educativa (universidad, técnica, etc.) y que está cursando los estudios con un rendimiento satisfactorio (promedio mínimo o constancia de inscripción).
- **Inexistencia de Medios Propios:** El hijo no debe contar con un empleo o ingresos que le permitan cubrir totalmente sus necesidades. Si trabaja, pero sus ingresos son insuficientes, el Juez puede reducir la pensión, pero no cancelarla.
- **Edad Límite (Caso de Estudios):** Aunque no hay una edad máxima estricta, la jurisprudencia establece que la pensión debe cesar cuando el hijo termina sus estudios o cuando sus estudios son notoriamente deficientes o irregulares (ej. reprobar constantemente).
Excepciones Adicionales: Discapacidad y Matrimonio
Existen otras figuras donde la pensión puede ser permanente o extenderse sin importar la edad:
- **Discapacidad:** Si el hijo mayor de edad padece una discapacidad física o mental que le impide valerse por sí mismo, la obligación alimentaria puede ser permanente.
- **Matrimonio o Concubinato:** Si el hijo o hija mayor de edad contrae matrimonio o vive en concubinato, su derecho a la pensión alimenticia de los padres cesa, ya que la obligación recae primariamente en su nuevo cónyuge o concubino.
¡Paso Siguiente!
Si su hijo cumple la mayoría de edad y sigue estudiando, o si usted es el deudor y desea tramitar la cesación, contáctenos para presentar la demanda u oposición correspondiente con las pruebas adecuadas.