Desmintiendo el Famoso "30%" y el Criterio del Juez
La creencia popular de que la pensión alimenticia siempre equivale al 30% del sueldo es un error que puede causar problemas tanto al deudor como al acreedor. La legislación familiar de nuestro país y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establecen un principio de proporcionalidad muy claro.
El monto de la pensión no es fijo ni arbitrario, sino que depende de un binomio legal:
- Necesidad del Acreedor: Lo que realmente necesita quien recibe la pensión (el hijo, principalmente).
- Capacidad del Deudor: Lo que puede pagar quien tiene la obligación.
El Juez de lo Familiar es la única autoridad que, tras analizar las pruebas, puede fijar o modificar legalmente el monto de la pensión.
⚖️ 1. El Lado de la Necesidad: ¿Qué Debe Cubrir?
La ley es muy amplia en definir lo que se entiende por "alimentos". No se limita solo a la comida, sino que abarca todo lo indispensable para el desarrollo integral del menor, incluyendo:
- Comida, Vestido y Calzado.
- Asistencia Médica y medicamentos.
- Educación (colegiaturas, útiles, actividades extraescolares).
- Esparcimiento (para un desarrollo sano).
- Habitación (el costo de la vivienda).
El abogado que representa al acreedor de alimentos debe probar con documentos (facturas, tickets, recibos) la cuantía de los gastos mensuales que tiene el menor.
👨💼 2. El Lado de la Capacidad: ¿Cuánto Puede Pagar?
Para determinar la capacidad económica del deudor, el Juez toma en cuenta su nivel de ingresos, su estilo de vida y sus otras obligaciones familiares.
- Si trabaja para una empresa: Se solicita el recibo de nómina o un informe a la empresa para conocer el sueldo, prestaciones y deducciones. La pensión se retendrá directamente.
- Si trabaja por su cuenta (ingresos informales): Se piden estados de cuenta bancarios, se analizan propiedades o vehículos, y se puede ordenar un estudio socioeconómico realizado por un perito en trabajo social. El Juez estimará un ingreso con base en las pruebas.
El Principio Clave: La pensión se fijará de forma proporcional para que, por un lado, se cubra la necesidad del menor, y por el otro, el deudor conserve lo indispensable para su propia subsistencia.
¡La Obligación No Prescribe!
La obligación de dar alimentos es de orden público y no se extingue fácilmente. Incluso si la persona pierde el empleo o alega insolvencia, el Juez puede basar la pensión en el salario mínimo o en ingresos estimados. Si las circunstancias cambian (aumento de sueldo, gastos mayores del hijo), se puede solicitar legalmente la modificación (aumento o disminución) de la pensión.